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Código Civil Artículo 137 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 137 A.

Pueden pedir la rectificación judicial o administrativa de un acta del estado civil:

I.  Las personas de cuyo estado se trata;

II.  Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.  Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo;

IV.  Los que según los artículos 404, 405 y 406 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata; y

V.  Aquéllos cuyo carácter de herederos de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.



Estado de Guanajuato Artículo 137 A Código Civil
Artículo 1 ...136 A 137 137 A 138 139 ...3035

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